El sector trabajador agrícola es el más pobre de América Latina, en el mejor de los casos solo el 50% de ellos tiene acceso a un mercado formal de trabajo y en el peor de los casos, solo el 2%. En esta población, la pobreza se redujo solo un 53% en la última década, mientras que las agroexportaciones aumentaron y hoy representan el 15% de las exportaciones de alimentos del mundo, la región con la más grande exportación neta global de alimentos. El funcionamiento del mercado de trabajo agrícola no está distribuyendo los beneficios del crecimiento económico en la población rural.
La organización del trabajo agrícola es influenciada por la historia de la tenencia y explotación de la tierra. Se caracteriza por el agronegocio en red donde la empresa agrícola familiar intensifica la mano de obra, pequeñas empresas jurídicamente independiente y responsable frente a sus trabajadores con una limitada responsabilidad jurídica laboral, a veces nula. Mientras, la gran empresa que coordina la red asume poca o nula responsabilidad frente al trabajador, aunque es la parte fuerte en la relación y la que más beneficios económicos reporta.
Ante esto se pregunta ¿Cuál es la responsabilidad de la gran empresa agrícola frente al trabajo digno? Para responder se objetivó (1) Evaluar el papel de la empresa agrícola en la determinación de la organización del trabajo, para, (2) Determinar la responsabilidad jurídica laboral frente a los trabajadores agrícolas de las empresas de la red.
Se partió de la premisa de que el trabajo digno es un derecho humano, y como tal, es deber de la empresa respetarlo, lo que se consigue, únicamente, mediante el establecimiento de una responsabilidad jurídica colectiva entre sus miembros.
Se recurrió al método sistemático-estructural-funcional, especialmente sistémico, que permite ubicar en el subsistema del derecho laboral a la gran empresa agrícola, y determinar su función en la estructura de este.
Resulta de la investigación que la responsabilidad colectiva de la empresa se formula sobre los principios de solidaridad y la precaución, todos sufren el efecto de su actividad, se requiere solidaridad y debe operar la responsabilidad colectiva mediante la precaución. El elemento de la responsabilidad colectiva es la no-acción de precaución, no evitar que sus actividades vulneren los derechos humanos. Es decir (1) que el individuo sea considerado responsable por no realizar un hecho, y (2) que su posición dentro de un colectivo (o grupo) lo haga responsable de los actos de dicho grupo.
Concluyéndose que regular el trabajo agrícola, mediante el establecimiento de la responsabilidad laboral colectiva de las empresas agrícolas, es un medio eficaz de garantizar el respeto del derecho humano a un trabajo digno en el área rural. Una responsabilidad condicionada por acciones de precaución y debida diligencia en el respeto a los derechos humanos en las actividades empresariales. Resulta necesaria la positivación del deber de respeto a los derechos humanos o lo que es lo mismo, de respeto a la dignidad humana en el derecho del trabajo agrícola.
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Elisa García Lerena
Comentó el 14/12/2021 a las 22:11:17
Enhorabuena a los dos ponentes por su investigación, de gran interés y claridad.
Me gustaría preguntarles cómo considerarían que habría de regularse el mercado de trabajo agrícola, ¿quizá a través de algún tipo de legislación sobre las propias empresas?
Muchas gracias, un saludo.
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César Stuardo Rivera Licona
Comentó el 15/12/2021 a las 19:46:48
Muchísimas gracias, Elisa.
Sí, la propuesta es una reforma legislativa que establezca el deber de las grandes empresas de gestionar el riesgo de vulneración del trabajo digno por parte de las pequeñas y medianas empresas que se relacionan con ellas.
Hay estudios que indican que si bien, desde el punto de vista cualitativo, la gran empresa es la que vulnera derechos humanos con una trascendencia social, es la pequeña y mediana empresa la que más vulnera derechos humanos, desde el punto de vista cuantitativo, pequeñas acciones no tan trascendentales socialmente pero que afectan de forma individual y significativa, pequeñas acciones que cuando se suman a otras , otras y otras, son relevantes en el disfrute de los derechos humanos.
Gracias por su pregunta, me ha hecho considerar la responsabilidad colectiva como un mecanismo de gestión del riesgo de violación/vulneración de derechos humanos.
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Rosa-Argelia Medina
Comentó el 13/12/2021 a las 15:24:25
El tema es muy interesante y le hago las siguientes preguntas ¿En qué medida la responsabilidad laboral colectiva puede incrementar la renta de los trabajadores agrícolas? ¿Cómo se podrá cuantificar esa mejora?
Gracias
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César Stuardo Rivera Licona
Comentó el 15/12/2021 a las 19:26:52
La responsabilidad colectiva descansa sobre la solidaridad y la precaución de vulneración del trabajo digno. De esta manera las condiciones de trabajo, entre ellas el salario, prestaciones salariales y ocupación plena, siguen la proporcionalidad entre el salario y las utilidades que reporta la empresa.
De esta manera se combate la mercantilización del trabajo, es decir se combate la prevalencia del valor de cambio (del trabajo) sobre su valor de generación de riqueza.
A manera de ejemplo, en el ámbito profesional, se utiliza como criterio de fijación de remuneración la experiencia, el prestigio, el grado académico, etc. y no la utilidad o relevancia de lo que se vaya a realizar. En la meritocracia es necesario reconocer el merito, pero este reconocimiento debe ser como incentivo salarial y no como criterio de remuneración, perder esto de foco puede llevar a la inequidad salarial, donde quienes más esfuerzo aportan no reciben la compensación real.
La respuesta a su pregunta sería: Se incrementaría la renta mediante el ajuste salarial valorativo, la medición sería el salario real, que está relacionado con el índice de precios al consumidor.
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Raúl Tanasio
Comentó el 13/12/2021 a las 14:12:35
Estimados César y Jesús,
Enhorabuena por la ponencia.
Estoy muy de acuerdo con vosotros. Mi pregunta es... ante una representatividad del campo no real (caciquismo, falta de conexión, intereses políticos que impiden elecciones en el campo) ¿Es mejor crear organizaciones agrarias nuevas y renovadoras o transformar la vida interna de las organizaciones existentes?
Muchas gracias por todo y enhorabuena de nuevo.
Un abrazo enorme.
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César Stuardo Rivera Licona
Comentó el 15/12/2021 a las 19:03:30
Muchas gracias, Raúl.
La participación de los ciudadanos en la toma de decisiones de los temas que le interesan es una cuestión de democracia y la noción de democracia depende de la noción de Estado (y de institucionalidad) que se tenga. La noción predominante en el campo hondureño es la del Estado Garante, una alta expectativa de que el Estado garantice los derechos, algunos estudios apuntan a que esta expectativa de Estado reduce la noción de democracia al voto, a la representatividad. Ante la crisis de la democracia representativa surge la propuesta de la democracia participativa de forma subsidiaria, que corresponde a una noción de Estado de actor social, con el que hay que coordinarse, incidir y si es necesario disentir.
Así, respondería tu pregunta diciendo que, Es necesario tener organizaciones agrarias que permitan la participación, pero para superar la crisis de representatividad es necesaria la identificación, apropiación y compromiso del bien común en los ciudadanos, para que sea efectiva la democracia participativa.
Otro Abrazo para Ud.
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Lorena Arahuete Ribes
Comentó el 11/12/2021 a las 21:56:17
Gracias a los dos ponentes, es un tema muy interesante y necesario. En el vídeo se habla sobre los DDHH, la responsabilidad colectiva, y de las empresas, a nivel jurídico, pero ¿cómo se pueden hacer cumplir estas acciones de responsabilidad desde el estado, desde las empresas, y por los propios trabajadores? ¿se están implementando proyectos al respecto actualmente?.
Muchas gracias
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César Stuardo Rivera Licona
Comentó el 11/12/2021 a las 23:36:07
Nos alegra su apreciación. Muchas Gracias.
La responsabilidad colectiva deriva de principios internacionales (no vinculantes) para la adopción de políticas institucionales en las empresas de respeto a los derechos humanos, las cuales voluntariamente las adoptan es así es como se aplican en las empresas.
Sin embargo, debido al impacto de la empresa sobre los derechos humanos, se alienta a los Estados a introducir en sus legislaciones estos principios de forma vinculante (positivación) pues de forma potestativa no se generaliza su adopción, cuando son vinculantes se genera la responsabilidad colectiva. Hay muchos ejemplos en el mundo, en derecho penal, derecho del consumidor, derecho ambiental ambiental, etc. que es como se aplica desde el Estado.
Las acciones que puede realizar el trabajador para la defensa y promoción de los derechos humanos en sus relaciones laborales depende de que Las empresas adopten una política de respeto a los derechos humanos o que el estado lo positive y sea posible exigir el respeto por parte de las empresas.
De esta forma la responsabilidad colectiva consiste no en no vulnerar los derechos de los trabajadores (sobre lo cual existe una amplia normativa de tutela), sino que consiste en tomar acciones para prevenir las afectaciones, deliberadas o fortuitas, que causen las empresas sobre los derechos humanos.
Actualmente el Consejo de la Empresa Privada de Honduras ha adoptado y promovido una política (voluntaria) de Empresas y Derechos Humanos entre sus afiliados. Sin embargo ha realizado un fuerte lobby político para evitar que sea exigible la prevención de vulneración a los derechos humanos en las empresas. Producto de este lobby, después de realizada esta ponencia, han conseguido que se eliminara la responsabilidad penal colectiva de la empresa con la reforma del código penal, subsistiendo, actualmente, únicamente en el derecho al consumidor y el derecho ambiental.
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Lorena Arahuete Ribes
Comentó el 14/12/2021 a las 11:22:54
Gracias por su respuesta. Espero que tanto este trabajo como el de muchas personas que también están implicadas en mejorar la vida laboral, sirva para generar presión y que mejoren las leyes al respecto.
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Antonio Lorenzo Castellanos
Comentó el 11/12/2021 a las 21:04:27
Me ha gustado mucho la temática y la exposición de esta ponencia, mi pregunta tiene qué ver con la parte más jurídica ¿existen normas laborales que sustentan el derecho a la negociación colectiva?, es decir ¿los pequeños agricultores tienen juridicamente derecho a organizarse de forma colectiva a través, por ejemplo, de una mesa de negociación?
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César Stuardo Rivera Licona
Comentó el 11/12/2021 a las 23:02:47
Muchas gracias por su comentario.
Sí, el código de trabajo hondureño prevé la sindicalización de patronos, el cual tiene como finalidad, en contraposición al sindicato de trabajadores, la organización y defensa de los intereses de la parte patronal en materia de relaciones de trabajo. Este mismo código establece que las relaciones entre patronos (la causa el desequilibrio en las relaciones de trabajo agrícola) son de carácter económica y debe regirse por la legislación especial para ello.
Esa legislación especial es la Ley de promoción de la competencia, la cual regula las relaciones entre los agentes económicos, como las pequeñas, medianas y grandes empresas. Esta prohíbe cualquier forma de asociación o colusión con el objetivo de determinar las condiciones del mercado, entre ellas los precios, logística (que son las condiciones que llevan a la precariedad laboral agrícola), etc. por lo cual sale del ámbito jurídico la posibilidad de negociación vinculante entre las pequeñas y las grandes empresas para mejorar su posición económica y poder mejorar las condiciones del trabajo.
A pesar de ello, existe una ley especial de pequeñas y medianas empresas, que promueve la asociación de estas con el objetivo de mejorar su competitividad frente a las grandes empresas, sin embargo esta centrada únicamente en eso, no integra los intereses del trabajador de estas empresas a la ecuación.
Otra posibilidad de asociación es la civil, como existen muchos ejemplos, de productores, las cuales son asociaciones civiles, que en la práctica se encargan de realizar el lobby político.
Ninguna de estas opciones integra a los trabajadores agrícolas como actores. Gracias a su comentario, he considerado ahora mismo esa alternativa, la posibilidad de una gestión en gobernanza del mercado de trabajo agrícola donde tengan participación todos los grupos de interés.
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