CÓD.S11-05 ONLINE

El impacto del Acuerdo de Escazú en la protección del medio ambiente frente al extractivismo en las Américas

El continente americano, particularmente la región de América Latina y el Caribe, es un destino atractivo para las empresas extractivas, públicas y privadas. No obstante, las actividades de las empresas extractivas en las Américas han demostrado tener un grave impacto negativo en el medio ambiente, que agudiza y acelera los efectos de la actual crisis ambiental y de la emergencia climática. En las Américas está ampliamente reconocido, tanto en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados como en el sistema interamericano de derechos humanos, el derecho autónomo y justiciable a un medio ambiente sano y su estrecha relación e interdependencia con otros derechos humanos. Este reconocimiento se ve reforzado con la reciente entrada en vigor del Acuerdo de Escazú que no solo reconoce de manera expresa este derecho, sino que también incluye un serie de obligaciones que los Estados parte deben cumplir para respetar y garantizar el derecho a un medio ambiente sano. El Acuerdo de Escazú es uno de los acuerdos ambientales más importantes que ha sido adoptado en la región. Este instrumento establece obligaciones para que los Estados protejan el medio ambiente, asegurando que todas las personas en la región de América Latina y el Caribe pueden ejercer sus derechos a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones ambientales y al acceso a la justicia en materia ambiental. A su vez, el Acuerdo de Escazú garantiza la protección de las personas defensoras del medio ambiente frente al desarrollo de proyecto extractivos que generan graves impactos ambientales. En este sentido, el objetivo de la presente investigación es examinar y analizar mediante el método lógico-deductivo en qué medida el Acuerdo de Escazú complementa los esfuerzos de los Estados de la región en asegurar una conducta empresarial responsable de la industria del sector extractivo, a través de la implementación de políticas e instrumentos que ponen en marcha los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. Para ello, en primer lugar, se analiza la evolución histórica de la cuestión de empresas, derechos humanos y medio ambiente en la región. En segundo lugar, la interrelación entre el Acuerdo de Escazú y los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos. En tercer lugar, se abordan una serie de propuestas para la implementación del Acuerdo de Escazú a través de las políticas e instrumentos en materia de empresas y derechos humanos. Al respecto, esta investigación analiza en qué medida el Acuerdo de Escazú viene a establecer el contenido y el alcance de esa dimensión ambiental que debe contener cualquier política y normativa en materia de empresas y derechos humanos en la región de América Latina. Finalmente, se concluye que la intervención estratégica del Estado puede ser fundamental para consolidar un nuevo modelo económico y empresarial que prevenga y sea más resiliente a la crisis ambiental y a la climática.

Palabras clave

Acuerdo de Escazú América latina derecho A Un Medio Ambiente Sano Empresas Y derechos Humanos

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Daniel Iglesias Márquez

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Hay 13 comentarios en esta ponencia

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      Israel Barrutia Barreto

      Comentó el 27/01/2022 a las 17:11:45

      Estimado Daniel, muchas gracias por tu ponencia. Mi consulta es ¿Qué tan cierto es que ratificar este acuerdo es ceder administrativamente la Amazonía a instituciones extranjeras? Es un tema controversial que ha generado mucha duda en la población y por eso muchos ciudadanos se muestran renuentes a que el Estado ratifique este acuerdo, por favor si pudieses aclarar este tema.

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      Frederico Alvim-Carvalho

      Comentó el 14/12/2021 a las 17:01:14

      Estimado Daniel,
      El tema de tu ponencia es muy interesante. Sobre el Acuerdo de Escazú, me gustaría saber más sobre formas y mecanismos de participación en la toma de decisiones ambientales. En otras palabras: ¿cómo funciona la participación de la sociedad en el Acuerdo de Escazú?
      Saludos desde Brasil y agradecimientos cordiales,
      Frederico Alvim Carvalho

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:04:53

        Estimad Frederico, muchas gracias por su pregunta. Para la participación de la sociedad a luz del Acuerdo de Escazú, los Estados Parte deberán asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.

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      Judith Muñoz Saavedra

      Comentó el 14/12/2021 a las 14:49:24

      Buenas tardes Daniel, muchas gracias por tu exposición. Efectivamente es un instrumento normativo valioso por todo lo que comentas. Mi duda es más bien por las posibilidades reales de que sea ratificado por Estados como Colombia o Chile. En este caso, qué otros instrumentos jurídicos internacionales podrían cumplir una función similar a Escazú
      saludos cordiales

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:05:19

        Estimada Judith, muchas por su pregunta. Aunque Colombia o Chile no formen parte de este acuerdo, tienen obligaciones según el Sistema interamericano. En este sentido, La Corte IDH ha establecido el OC23/17 que los Estados tienen que garantizar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

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      Christian Domínguez Expósito

      Comentó el 14/12/2021 a las 08:46:31

      Muchas gracias por su interesante ponencia Daniel. A raíz de su exposición me gustaría que desarrollara la responsabilidad que pudieran tener las empresas que obstruyeran o falsearan la información en materia ambiental.
      Muchas gracias de nuevo.
      Saludos.

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:05:53

        Estimado Christian, muchas por su pregunta. En relación con su planteamiento, le indico que hay algunos litigios climáticos en contra de las empresas en esta línea. En Barnes v. Edison International, los demandantes alegaban que la empresa incurrió en fraude debido a que proporcionó información engañosa sobre las medidas de mitigación que había adoptado en relación con el cambio climático y con el creciente riesgo de incendios forestales en California. En este mismo sentido, en 2018, la organización Client Earth, accionista de la empresa energética polaca Enea SA, interpuso una demanda en contra de la empresa ante el Tribunal Regional de Poznan, alegando que la autorización otorgada a Enea para la construcción de una central térmica de carbón perjudicaba los intereses económicos de la empresa y de sus accionistas debido a los riesgos financieros asociados a las políticas climáticas europeas. El objetivo de esta demanda es modificar la estrategia de la empresa de seguir invirtiendo en la generación de energía a partir de combustibles fósiles que emiten grandes cantidades de CO2 a la atmósfera.

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      Jesus Raul Navarro Garcia

      Comentó el 13/12/2021 a las 16:07:48

      Gracias Daniel por tu trabajo. Me gustaría saber tu opinión personal sobre el acuerdo firmado por los países americanos en torno al Acuerdo de Escazú, sabemos que es un acuerdo de corta vida pero qué expectativas tienes acerca de su cumplimiento en un entorno de países poco proclives a poner en marcha normativas limitadoras de actividades extractivas que en muchas ocasiones retroalimentan a estados corruptos y poco respetuosos con la ley

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:06:10

        Estimado Jesús, muchas gracias por su pregunta. En mi opinión, la implementación de este Acuerdo es uno de los principales retos. No obstante, las herramientas que proporciona, sobre todo a la sociedad civil, permite que se lleve a cabo un mayor escrutinio a las actividades extractivas, lo que pudiera generar un contrapeso a ese poder corporativo.

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      Edith Gamboa Saavedra, PhD

      Comentó el 13/12/2021 a las 15:59:22

      Profesor Daniel, un cordial saludo desde Colombia. Con respecto al Acuerdo de Escazú me he estado preguntando si existe alguna razón fundamental o argumento para que una parte que haya negociado y firmado el Acuerdo no lo haya aún ratificado (en Estados firmantes cuya vinculancia al Acuerdo requiere la aprobación del Legislativo) ?

      Muchas gracias por tu exposición.

      Edith

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:06:32

        Estimada Edith, muchas gracias por su pregunta. Las razones o los argumentos pueden variar dependiendo el Estado. Como usted sabrá en el caso Colombiano se han alegado posibles afectaciones al desarrollo de actividades extractivas, lo que ha servido para dilatar el proceso de ratificación del Acuerdo.

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      Lucas Sebastián de Erice Aranda

      Comentó el 13/12/2021 a las 14:30:42

      Muchas gracias por tu ponencia Daniel. Siempre es un placer escucharte. Mi pregunta está referida a la reciente resolución del Consejo de Derechos Humanos de la ONU reconociendo el derecho al medio ambiente como un derecho humanos. ¿Cuáles piensas que serán las consecuencias de esta Resolución? ¿Consideras que afectará de alguna manera al panorama que describes?
      Muchas gracias de nuevo.

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        Daniel Iglesias Márquez

        Comentó el 16/12/2021 a las 11:06:51

        Estimado Lucas, muchas gracias por su pregunta. El reconocimiento por parte del CDH del derecho a un medio ambiente sano es una victoria histórica que, sin lugar a dudas, constituye un gran hito para el futuro. Es un mensaje poderoso que nos recuerda que vivir en un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible es un derecho humano que merece ser protegido. Si bien la resolución no es vinculante y, por lo tanto, carece de la fuerza de las medidas reglamentarias de implementación y la aplicación judicial a nivel nacional, esta resolución es un hito histórico. La resolución debería inculcar la cooperación de los gobiernos y acciones ambientales más firmes. También podría alentar a los Estados que aún no han reconocido el derecho a un medio ambiente saludable a unirse a más de 150 Estados que reconocen formalmente ese derecho en sus marcos legales. El reconocimiento del derecho a un medio ambiente saludable, cuando se asocia con un marco de implementación sólido a nivel nacional, mejora sin lugar a dudas los resultados ambientales y de salud humana.

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